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lunes, 20 de agosto de 2012

Fiscalidad dividendos en España 2012


He recibido no pocas cuestiones referentes a la fiscalidad de los dividendos extranjeros y también, aunque menos, de la fiscalidad de los dividendos en España. Aunque me resistía a escribir una entrada sobre esto debido a que creo que hay buena documentación en la red, no puedo desoír vuestras peticiones e intentaré hacer la entrada práctica (todo lo que se pueda, claro).


Fiscalidad Dividendos

Así que voy a comentar en esta entrada ambas circunstancias. Eso sí considerad que todo lo que cuente es a fecha de hoy (verano de 2012) y que todo puede cambiar en cuanto el gobierno decida ofrecernos una nueva sorpresa con afán recaudatorio.

Por cierto, yo no soy un experto fiscal, ni mucho menos, por lo que en caso de duda, lo mejor es consultar en la Agencia Tributaria.

1. Dividendos Nacionales:

Los dividendos tributan según el siguiente baremo:
- Desde 0 hasta 6.000 euros: 21%
- Más de 6.000 y hasta 24.000 euros: 25%
- Más de 24.000 euros: 27%

Pero esta retención tiene dos peculiaridades:

- Al cobrar el dividendo nos retienen sólo el 21%. La diferencia se ajusta cuando se hace la declaración de Hacienda todos los años.
- Los primeros 1.500 € cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre y cuando se dé al menos una de las dos situaciones siguientes: Las acciones se hayan mantenido 2 meses antes del dividendo ó las acciones se mantienen 2 meses después de la fecha de cobro del dividendo.

2. Dividendos pagados por empresas extranjeras:

En primer lugar, clarificar que empresa extranjera es aquella que tiene su sede social fuera de España. Por lo tanto, tened en cuenta que Arcelor, Bayer, EADS, compañías que cotizan en el mercado continuo pero tienen su sede fuera de España, se consideran empresas extranjeras y por lo tanto tienen la fiscalidad que os cuento a continuación.

Los dividendos pagados por empresas extranjeras tienen doble retención:

- Retención en Origen: Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera en un porcentaje que dependede la fiscalidad propia de cada país.

- Retención en Destino: Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se realiza sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen.
Aquí también hay sus propias particularidades, ya que la retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF.

Concretamente, se puede recuperar la menor de las 2 siguientes cantidades:

- Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21%, aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla de los dividendos nacionales del 21%, 25% y 27% comentada anteriormente.

- Tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Donde el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.

En el siguiente enlace podéis encontrar los acuerdos de doble imposición que tiene España firmados con numerosos países para minorar el efecto de la doble imposición. Esta página es muy interesante, ya que podéis encontrar formularios para que la retención en origen sea algo más reducida en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido y Suecia dentro de Europa. En Europa la retención es del 15% previa presentación de los documentos exigidos por cada país particular, de no hacerlo, tributarán al tipo normal del país, que por ejemplo en el caso Alemán es del 26.375%.

En el caso de USA también es preciso enviar el W8BEN para que la retención de origen sea del 15% y no el 30%.

Para los que trabajan con algunos bancos online no es necesario realizar este proceso ya que lo hacen ellos directamente, pero preguntadlo en vuestras entidades para vuestra tranquilidad.

Hasta aquí, la parte teórica, quien lo haya entendido perfectamente no tiene que continuar leyendo y puede pasar directamente a la parte de comentarios finales, y quien quiera fijar las ideas puede ver a continuación unos ejemplos prácticos:

EJEMPLOS:
  • Ejemplo 1: Supongamos que un inversor cobra en bruto 100.000 Euros de dividendo Nacional, ¿qué recibe realmente y cuando?
- En el momento de cobrar recibe: 100.000x(1-0.21) = 79.000 Euros (le retienen el 21%, esto es: 21.000 €)

Cuando realiza la declaración de IRPF, se produce el siguiente ajuste:

- Por los primeros 1.500 € no pagará nada
- Entre 1.500 y 6.000 pagará el 21%; 945 € (el 21% de 4.500 €)
- Entre 6.000 y 24.000 pagará el 25%: 4.500 € (el 25% de 18.000 €)
- Entre 24.000 y 100.000 pagará el 27%: 20.520 € (el 27% de 76.000 €)

La cifra total a pagar es de 945 + 4.500 + 20.520 =  25.965

Sin embargo, como le habían retenido previamente 21.000 Euros, la cifra real a pagar a Hacienda es de 25.962-21.000= 4.962 €.

Como se puede ver, en este caso, se tributa finalmente casi un 26% respecto del dividendo bruto. Queda claro que en la medida que cobremos más dividendos más nos acercaremos al tope máximo del 27% ya que las partes que tributan al 21 y al 25% serán despreciables respecto de la parte que tributa al 27%.
  • Ejemplo 2: Tenemos acciones de Bayer y nos corresponde un dividendo bruto de 1000 €. Supongamos que hemos presentado el documento DBASPANIEN/Kapitalerträge que limita la retención en origen al 15%, en tal caso y supongamos que sólo tenemos estas acciones para no complicar el ejemplo tenemos:
- Retención en origen: 1.000*0,15 = 150 €
- Retención en destino: (1.000-150)*0,21 = 178,5 Euros
- Recibiremos un total de: 1.000-150-178,5 = 671,5 Euros

Cuando nos toque hacer la declaración de la renta:

- Al tratarse del único dividendo cobrado, y no superar los 1500 Euros del primer tramo nacional, no se puede recuperar nada de Europa, por lo que sólo nos tendríamos de conformar con recuperar los 178,5 Euros que no están sujeto a gravamen en España, perdiéndose la retención en origen completamente. En resumen, Hacienda nos devolvería 178,5 Euros.
  • Ejemplo 3:  Tenemos acciones de SAP y nos corresponde un dividendo bruto de 3000 €.Supongamos que hemos presentado el documento DBASPANIEN/Kapitalerträge que limita la retención en origen al 15%, en tal caso y supongamos que sólo tenemos estas acciones para no complicar el ejemplo, entonces, tenemos:
- Retención en origen: 3.000*0,15 = 450 €
- Retención en destino: (3.000-450)*0,21 = 535,5 Euros
- Recibiremos un total de: 3.000-550-535,5 = 2014,5 Euros

Cuando nos toque hacer la declaración de la renta:

- Si suponemos que este es el único ingreso por dividendos recibidos, tenemos que al estar en el tramo de ingresos de dividendos por debajo de los 6000 €, nos retienen un teórico 21%, por lo que nos devolverían integramente la retención en origen por ser un 15%, esto es, menor al 21% nacional. 

Por otro lado, en el baremo Español:

- Los primeros 1500 Euros están exentos
- De 1500 a 3000 se aplica el 21%, esto es: 0,21*1500=315€, pero como nos habían retenido 535.5 Euros, la Hacienda Española nos devolverá: 535,5-315=220,5€.
En resumen, Hacienda nos devuelve: 220,5Euros y 450 € de la doble imposición salvo que el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero sea menor, en tal caso se aplicaría esta parte.
  • Ejemplo 4: Tenemos acciones de Eon y nos corresponde un dividendo bruto de 3000 €, pero no hemos presentado el documento que nos reduce las retenciones al 15% sino que  nos retienen lo habitual en Alemania, el 26.375%., en tal caso y supongamos que sólo tenemos estas acciones para no complicar el ejemplo tenemos:
- Retención en origen: 3.000*0,26375 = 791,25 €
- Retención en destino: (3.000-791,25)*0,21 = 463,8375 €
- Recibiremos un total de: 3.000-791,25- 463,8375= 1744,9125€

Cuando nos toque hacer la declaración de Hacienda:

Si suponemos que este es el único ingreso por dividendos recibidos, tenemos que, al estar en el tramo de ingresos de dividendos por debajo de los 6000 €, nos retienen un 21%, por lo que como máximo nos devolverían el 21% y perdemos la diferencia respecto del 26.375 % que nos retienen en Alemania.

- Devolución por la doble imposición: 3000*0,21=630 € (salvo que el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero sea menor, en tal caso se aplicaría esta parte)

La parte nacional queda:

 - Los primeros 1500 Euros están exentos
- De 1500 a 3000 se aplica el 21%, esto es: 0,21*1500= 315€, pero como nos habían retenido 463,375 Euros, la Hacienda Española nos devolverá: 463,8375- 315 = 148,8375€.

En resumen, Hacienda nos devuelve: 148,8375€ y 630 € adicionales por la doble imposición salvo que el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero sea menor, en tal caso se aplicaría esta parte.

La parte que no se consigue recuperar vía Hacienda española (791,25-630) = 161.25 € también se puede recuperar, aunque es bastante complicado, ya que lo tiene que devolver directamente la Hacienda Extranjera y para ello se han de realizar unos trámites dependiendo del país de origen y estos trámites suele tener un coste asociado y unos plazos complejos. Realmente son los fondos de inversión y grandes fortunas las que luchan por estos importes.

Comentarios finales:

En mi humilde opinión la fiscalidad de los dividendos es una herramienta recaudatoria de las Administraciones ya que por lo pronto la empresa que reparte el dividendo lo hace del Beneficio Neto, esto es, una vez pagado el Impuesto de Sociedades, por lo que con una tributación en el dividendo, en realidad se está pagando dos veces al Estado por el mismo dinero (una vez la empresa y otra el accionista). Las empresas, mediante mecanismos contables (créditos fiscales por pérdidas de otros años, tributaciones en países con menos impuestos, etc.) finalmente consiguen de forma generalizada pagar mucho menos de lo que deberían de impuestos y en lugar de pagar un 30% como tendrían que hacerlo, creo recordar de media los integrantes del IBEX no llegan al 25% y hay casos de pagos inferiores al 18%.
Sin embargo, los ciudadanos de a pié no podemos hacer esto legalmente.

En cuanto a los dividendos cobrados de empresas con sede social en el extranjero, es fiscalmente más rentable invertir en países con un tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España, ya que nos permitirá recuperar íntegramente la retención de origen al hacer la declaración de Hacienda, aunque espero que este no sea el criterio para comprar unas u otras acciones, ¡claro!.

Espero que os guste la entrada y recordad que podéis suscribiros al blog por múltiples medias (twitter, facebook, RSS, correo electrónico) y si os apetece también podéis difundir esta entrada en Menéame, Digg,...etc.

Saludos

53 comentarios:

  1. Buen trabajo.
    Mi consejo: invertir fuera es tener ganas de complicarse,... y posibilidad de inspección
    ;- )

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    1. Hola Emilio.
      En ocasiones hay que complicarse un poco más de lo que nos gustaría y este lío de los impuestos tenemos que asumirlos y controlarlo como una variable más.
      Admito que es un poco jaleo y como bien dices una complicación, pero hay empresas fuera de España muy buenas que de verdad pueden interesarnos aún con las dificultades que tenga el ser extranjeras.
      Sin contar que la diversificación de divisa también puede ser interesante realizarla no sólo vía compra de acciones que tengas entradas de dinero en diferentes monedas (TEF, SAN, ACS,IBE, etc.) sino también entrando en empresas que trabajan directamente en otra moneda.
      Pero de todas formas,... esta es sólo mi opinión, claro... cada uno que actúe en conciencia.
      Saludos y muchas gracias por tu comentario.

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  2. Como siempre un trabajo impecable.
    Una pregunta por aproximación al tema:
    Las minusvalías motivadas por vender acciones con pérdidas ¿se pueden compensar con las ganacias de los dividendos?
    Gracias.
    José.

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    1. Hola José.
      Como comentaba en el artículo no es mi especialidad la fiscalidad y a fecha de hoy no estoy muy seguro de como es la ley,... pero creo recordar que las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales sólo pueden compensarse con las ganancias de la misma naturaleza realizadas durante el ejercicio, así como con las obtenidas en los cuatro años siguientes hasta que el saldo negativo de la pérdida se agote.
      Saludos

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  3. Muchas gracias DD;
    Como siempre, una explicación soberbia
    Alaburile

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  4. Muchas gracias por esta excelente explicación, estás haciendo una página para quitarse el sombrero, creo que no me ha podido quedar más claro los distintos supuestos de doble tributación.

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    1. Hola Magallanes72. Se hace lo que se puede.
      Gracias por tu comentario y saludos

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  5. con el tiempo esta pagina se esta convirtiendo en una fuente de sabiduria e informacion imprescindible para todos los que seguimos la bolsa. gracias por tu dedicacion dondividendo, impagable. si de algo te sirve yo cada vez que entro, casi todos los dias, pincho en la publicidad. te animo a que sigas con tu labor. saludos a todos.

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    1. Hola Piris7.
      Me alegra y me sonroja mucho tu comentario...al final me lo voy a terminar creyendo.
      En cuanto a la publicidad,... se agradece profundamente,... no es que de para mucho, pero nunca viene mal una ayuda para el cafelito. Claro.
      Mientras tenga cosas que contar... seguiré.
      Saludosy de verdad,... gracias por estar ahí. Sin duda, con vuestros comentarios el blog es mucho mejor.

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  6. Mi conclusión final es: Hacienda es como un perro mordiéndome el culo, que limita seriamente mis posiblilidades de prosperar vía inversión! Lo recaudado lo despilfarran por ahí y luego cuando no se recaude lo suficiente, aumentan la presión del mordisco para mantenerse en la poltrona y chupar de la berza. Malditos políticos inútiles!
    Puede que la opción de intentar parasitar del sistema combinada con otras estrategias, sea la más inteligente en este país de injusticia.

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    1. Hola Pedro.
      Desde luego,... estamos fritos a impuestos... y parece que esto va a ir a peor. Así que más motivos para seguir trabajando sobre nuestro propio futuro independiente de ellos aunque sufriendo sus decisiones.
      Saludos y gracias por pasarte siempre por aquí.

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  7. El inversor asume el 100% del riesgo y Hacienda le roba entre un 21% y un 27% de sus rentas que ya han tributado previamente como beneficios empresariales. El Estado opresor que asfixia al individuo en su maxima expresion.

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    1. Hola Atlas.
      En general, siempre es así, la clase política vive al 100% de los trabajadores, de los ahorradores, de los jugadores, de todos menos de su trabajo, porque si cobraran en función de sus logros... ellos si que sufrirían para llegar a fin de més.
      No se como ha sido la política impositiva en el pasado exactamente, pero desde luego la actual es bastante mala y puede que vaya a peor (esperemos que no).
      Atlas, Kalon,... gracias por vuestro comentario y sobre todo por leer el blog.
      Saludos

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  8. Los valores alemanes y tras un tiempo de un año tras la declaración de la renta del año en curso permite recuperar todo el dinero retenido por dividendos en origen (Alemania) de tal manera que tributas de igual forma que las acciones españolas.
    Es el único país de la desUniónEuropea donde se puede invertir de manera foránea.
    USA también va bien para diversificar la divisa de inversión

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    1. Hola ChromIOX.
      Muchas gracias por tu comentario. Es cierto... son los únicos que al final son consecuentes con una política común inexistente en cuanto a fiscalidad (y otras muchas cosas mas).
      Saludos

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    2. Don Dividendo, tengo una duda que se me antoja importante según el tipo de cartera (si supera o no los 1500 euros por dividendo). Dices lo siguiente en el ejemplo 2:

      "Al tratarse del único dividendo cobrado, y no superar los 1500 Euros del primer tramo nacional, no se puede recuperar nada de Europa, por lo que sólo nos tendríamos de conformar con recuperar los 178,5 Euros que no están sujeto a gravamen en España, perdiéndose la retención en origen completamente"

      Pongamos el caso de que no es un único dividendo cobrado, sino 4 (entiendo que da igual si es uno o cuatro empresas pagadoras de dividendo y que lo que importa es el monto final de los dividendos cobrados), perteneciente a los empresas alemanas y que el total suma igualmente menos de 1500 euros.

      Mi duda: ¿No estamos exentos de los 1500 primeros euros provenientes de dividendos si éstos provienen de empresas extrajeras?

      Mientras escribo me doy cuenta de que me temo que no, por lógica ya que en Alemania nada tendrían que ver con esa opción de exención de los 1500 primeros euros (3000 euros por pareja), y entonces la cosa cambia para los que no superen los 1500 euros (o 3000) anuales por dividendo, con lo que resumiendo:

      Si no superas los 1500 euros/año en dividendos no interesa invertir en empresas extranjeras con estrategia basada en dividendos ya que vas a tributar el 15% obligatoriamente, algo de los que estás eximido si las empresas son nacionales. ¿Estoy en lo cierto?

      No sé si me he explicado. Disculpas en caso contrario.

      PD: Pinchad en la publicidad que este blog lo merece y hay que mantenerlo vivo

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  9. El resumen sería:
    - Si recibes menos de 1500 euros (o 3000 por pareja) vas a recibir un 15% menos de dividendos de las acciones alemanas.
    - Sí sobrepasas esta cantidad las retenciones tras un años iguales en España y Alemania.

    ¿Es así?

    Cada uno debe valorar sí sacrifica este 15% por diversificar

    Saludos

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    1. Hola ChromIOX.
      Efectivamente, es como lo cuentas, los 1500€ por cabeza exentos en España y la doble imposición no tiene sentido recuperarla al no existir realmente.
      Este es otro de los motivos por los que recomiendo diversificar de mercado sólo cuando se tiene una cartera media-grande ya nacional.
      No tiene demasiado sentido empezar una cartera de dividendo directamente comprando acciones de MCD salvo que se viva en USA... si se vive en España hay que intentar aprovechar la fiscalidad que tenemos y esta por ahora premia los 1500 € iniciales en dividendos vengan de donde vengan... pero si vienen de fuera no hay doble imposición que recuperar de los primeros 1500€.
      Saludos y gracias por tus amables palabras.

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  10. Buenas tardes,
    Perdonad mi ignorancia, soy novata en esto.
    Si tenemos dividendos de empresas nacionales y extranjeras, la exención de los 1.500 a cual se aplica? A los primeros recibidos, de forma proporcional...?
    Muchas gracias,
    Saludos,

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    1. Hola.
      Tanto de los dividendos nacionales como de los extranjeros hay retención en destino, esto es, en España, por lo tanto, al hacer la declaración de la renta los primeros 1.500 € de dividendos al no tener retención te serán devueltas las retenciones de los mismos, esto es,... si cobras más de 1500€ de dividendos y por lo tanto te han retenido más de 315€ (21% de 1500), te devuelven 315 €.
      El ejemplo 1 debe ayudarte a entenderlos mejor, aunque sea sólo nacional imagina que la mitad es internacional y ya está. Aunque ojo... la retención en origen no está tenida en cuanta... para eso tienes que combinar el resto de ejemplos.
      Saludos

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  11. Buenas tardes,
    Gracias por la respuesta, pero la verdad es que expresé bastante mal mi pregunta.
    La duda sobre si los 1.500 de exención se aplican en orden de recepción o proporcionalmente era para el cálculo de la deducción por doble imposición internacional.
    Dependiendo de a que dividendos se aplique podré aplicar más o menos deducción, ya para el cálculo se utiliza el menor entre lo retenido en el extranjero y la base liquidable gravada en el extranjero por el tipo medio efectivo de gravamen.

    No sé si me he explicado mucho mejor...

    Muchas gracias igualmente,

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    1. Hola.
      Pues me vas a tener que perdonar, porque hoy debo estar algo espeso y no lo acabo de pillar. ¿Me puedes enviar un correo con un ejemplo numérico e intento responderte directamente?
      Saludos

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  12. Sólo dos cosas, aparte de decir que el artículo es extraordinariamente bueno y claro:

    1. Pensaba que la exención de los 1500 euros era sólo para dividendos cobrados nacionales, ¿estoy pues equivocado?

    2. Por tú parte ¿qué haces con los dividendos extranjeros? ¿la doble retención la gestiona tu broker? En mi caso es ING... ¿Has firmado y remitido los impresos a las haciendas nacionales? No sé si tu broker lo hace sólo para USa o también en Europa...

    En caso de firmar los acueros ¿podrías explicar algo más el proceso? Es decir: ¿se mada a la oficina de hacienda del país en custión? ¿es por tu parte o através de la AEAT? ¿se hace una sola vez o se renuva cada año? ¿es genérico o se especifica los valores en cuestión?

    Muchas gracias...

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    1. Hola Perdigón.
      Gracias por tus palabras.
      Verás, la ley no habla de limitaciones en la procedencia de los dividendos a la hora de considerar la exención de los 1500€, por lo que nos beneficia tanto en las acciones nacionales como extranjeras...(No les des idea a los políticos, je, je...).
      Si te soy sincero, la doble imposición extranjera por ahora la estoy dejando escapar... mi inversión fuera es muy reducida todavía como para liarme en papeleos.
      En cuanto me duela más me tendré que poner con ello,... pero por ahora su impacto es demasiado pequeño como para dedicarle un tiempo que no tengo.
      La teoría dice que hay que hacerlo año a año y con las respectivas haciendas en las que hay acuerdo.
      Espero que algún día esto se aclare y sea más fácil hacerlo en Europa que en USA... entonces sí tendremos unidad europea.
      Saludos

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  13. Buenas tardes,

    Antes que nada te felicito por la página. He encontrado muy buena información aquí.
    Te hago una pregunta en relación con los dividendos del extranjero. Los ejemplos de pago de dividendos de empresas extranjeras son con montos bastante pequeños y me queda la duda de como sería con montos más grandes. Mi idea es abrir una empresa en Irlanda y vivir en España y cobrar por dividendos. Suponiendo que la empresa Irlandesa me paga 100.000 euros al año, es correcta la siguiente información?

    - Retención en origen: 100.000*0,15 = 15.000 €
    - Retención en destino: (100.000-15.000)*0,21 = 17.850 €
    - Recibiremos un total de: 100.000-15.000-17.850 = 67.150 €

    Según tengo entendido luego de presentar la declaración del IRPF me devolverían los 15.000 € que me retuvo Irlanda, pero aparte tendría que pagar más ya que la escala del monto que cobré tributa al 27%. Me queda la duda de sobre qué monto se calcula el 27%.

    Muchas gracias!

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  14. Hola Lucatros.
    Las cuentas que presentas están bien... ahora te falta efectivamente ver la aplicación del 27% que comentas... que en realidad no es tal... veamos:
    La retención que te debería corresponder por el dividendo recibido en españa (100.000 € - 15.000€ en origen): 85.000€ debería ser:
    Los 1.500 primeros están exentos.
    De 1.500 a 6.000€ son al 21%: 945€
    De 6.000 a 24.000€ son al 25%: 4.500€
    De 24.000 a los 85.000€ son al 27%: 16.470€
    Por lo que la retención tendría que haber sido en realidad no los 17.850€, sino 945+4500+16470, esto es, 21.915€. Por lo que por ese lado de "debes" un total de 21.915-17.850 = 4065 € a Hacienda que te restara de los 15.000€ que te debían de devolver por la doble imposición, por lo que a los 15.000 le restan lo 4.065, y en realidad te devolverán un total de 10.935€.
    En definitiva... de los 100.000 en dividendos recibes: 67.150+10935, esto es 78.085€.
    Creo que no me he equivocado en las cuentas y espero haberte ayudado.
    Saludos.

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  15. Revisando las cuentas me queda una duda. En las cuentas tu has hecho el monto sobre el cual se calculan los impuestos es 85.000€ y luego dices que Hacienda me devuelve los 15.000€. Según tus cálculos, me devuelven estos 15.000€ limpios sin haber pagado ningún impuesto por ellos.
    ¿No deberían incluirse en el calculo inicial y calcular el impuesto del 27% de 24.000 a 100.000?
    Sino no me cuadra que no se paguen impuestos sobre los 15.000€ esos.

    Muchas gracias!

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    1. Hola Lucatros, tienes toda la razón... se debe aplicar sobre los 100.000. Disculpa,en otro caso, como comentas quedarían 15.000€ sin pasar por caja del Estado. Cierto.

      Por último,... me olvidé de comentarte que además, la devolución de los 15.000€ podría verse disminuida en función del tipo medio de gravamen aplicado a (dividendo – gastos)x(base liquidable/renta del periodo). Donde el gravamen es 100 x ((cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable).
      Saludos.

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    2. ¿Y no aconsejaría ese matiz rehacer todos los ejemplos del post? (se coló también un "halla entendido" que vendría bien corregir)

      Parece claro que se tributa por el bruto, aunque el broker practique la retención sobre lo que le llega (el neto).

      Por supuesto, se agradece tu esfuerzo por explicar un tratamiento fiscal que es innecesariamente complicado.

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    3. Hola anónimo... ya he subsanado el sonrojante halla. Gracias por el apunte.
      Efectivamente los ejemplos 3 y 4 que son los afectados están cambiados en consecuencia.
      Saludos y gracias nuevamente.

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    4. Hola,

      Soy el anónimo "sacafaltas". Llegué a tu página con la duda de si base retención y rendimiento a integrar coinciden cuando hay retención en origen, y ahora sé que no. Dejo un par de links que encontré después y que lo confirman totalmente:

      http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18282
      http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=22569

      Pero tu página (y los comentarios) me ayudaron a aclararlo. Me pareció muy currado el post y por eso sugerí esa corrección.

      Hoy he visto que la hiciste, así que gracias a ti.

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  16. Buenas tardes, necesito vuestra ayuda pues estoy totalmente perdida. Yo nunca he hecho declaración pues soy minusválida y tengo la incapacidad permanente absoluta, cobro 190 euros de pensión de orfandad y vivo con mi madre que es la que me mantiene (ella si hace declaración).
    El problema viene ahora, una tía al fallecer me dejo una cartera de acciones que mas o menos me han dado unos dividendos de 3800 euros y me han retenido el 21%, aproximadamente 800 euros, un amigo me ha dicho que tengo que hacer declaración ya que me dan mas de 1500 euros de dividendos.
    Esto es así? Me podríais explicar cuánto tendría que pagar al hacer la declaración por estos dividendos?
    Muchas gracias y un saludo.

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    1. Te saldría a devolver puesto que es una cantidad inferior a los 6000€ y los primeros 1500€ están libres de impuestos.

      1500*0.21=315€ a devolver

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    2. Pues muchas gracias, estaba asustada, pensaba que tendría que pagar.
      Entonces me merece la pena hacerla, no?

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    3. Hola... Como bien te comenta el anónimo de arriba, por los dividendos te devolverían 315€ que te retuvieron de más al estar exentos los 1500€ recibidos de dividendos.
      Saludos

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    4. Tengo acciones de una empresa del Reino Unido sin depositar. En origen me retienen un 10% de los dividendos. En España al no tenerlas depositadas no me retienen nada a cuenta. ¿Como debo declarar estos dividendos (el equivalente a 1600 € aproximadamente)?. ¿En la casilla 024 como ingresos sin retención y en la 734 el 10% que me retienen en UK como doble imposición internacional?.
      Muchas gracias anticipadas y enhorabuena por su trabajo

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    5. Se os olvida que en los casos que no existen otro tipo de ingresos, como en el caso de la chica minusválida al hacer su declaración la devolución seria la totalidad de las retenciones, pues habría que tener en cuenta que además de los 1º 1500€, no tributaria la parte del mínimo personal ( unos 5100€ en el caso general) que se aumenta a los mayores de 75 años y los minusválidos dependiendo del grado.

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  17. Hola, mi pregunta es similar a la anterior. En mi caso tengo acciones depositadas en Alemania. Allí me retienen el 26,375% que comentas. Pero Hacienda española, nada.

    Yo intuyo que debo 'perder' la diferencia entre ese 26,-- alemán y el 21 español. Pero no sé cómo materializar eso en la Declaración.

    En la casilla 24 pongo el bruto y no pongo retención, porque no ha habido en España.

    Y luego me voy a la 734 y no me cuadra si de nuevo pongo en la ventana el bruto y su retención en Alemania. Porque entonces considera retenido apenas la mitad.

    Sí me cuadra si me voy a la 736 y pongo directamente el importe retenido, aunque supongo que debería adapatarlo y poner sólo el 21 %

    En fin, un lío, a ver si nos puedes ayudar.

    Muchas gracias

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  18. Hola, mi pregunta es similar a la anterior. En mi caso tengo acciones depositadas en Alemania. Allí me retienen el 26,375% que comentas. Pero Hacienda española, nada.

    Yo intuyo que debo 'perder' la diferencia entre ese 26,-- alemán y el 21 español. Pero no sé cómo materializar eso en la Declaración.

    En la casilla 24 pongo el bruto y no pongo retención, porque no ha habido en España.

    Y luego me voy a la 734 y no me cuadra si de nuevo pongo en la ventana el bruto y su retención en Alemania. Porque entonces considera retenido apenas la mitad.

    Sí me cuadra si me voy a la 736 y pongo directamente el importe retenido, aunque supongo que debería adapatarlo y poner sólo el 21 %

    PEEEEROOOO, EN REALIDAD NO PUEDO USAR ESAS CASILLAS YA NO HA HABIDO DOBLE IMPOSICIÓN, SINO SÓLO LA IMPOSICIÓN ALEMANA !!!

    En fin, un lío, a ver si nos puedes ayudar.

    Muchas gracias

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    1. Yo tanmbien tengo confusion con lo que se pone en las casilla 24 y 734. Mi caso en cifras es el siguiente:

      Dividendos extranjeros recibidos 8.000€
      Retención en origen (25%) 2.000€
      Base retención en España 6.000€
      Retención en España (21%) 1.260€

      Lo que no se es si en la casilla 24 se ponen los 8.000
      o lo realmente percibido en España, es decir 6.000
      La otra duda es si en la casilla 743 pongo el Bruto
      recibido en origen y los impuestos alli retenidos.
      Gracias por la ayuda .

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  19. en definitiva, aconsejan invertir en valores del dow jones o de cac40 o creen que total, para el caso, merece mas la pena invertir en valores del ibex y ya esta???

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  20. por otra parte, aparte de la fiscalidad del dividendo, ¿cuanto tengo q pagar x el hecho de comprar acciones? me refiero, comision por comprar, por mantenimiento y por su futura venta??

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  21. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  22. Tengo una duda sobre el ejemplo 4.
    Este año pregunté para 2012 en la AT en Renta si sobre unos dividendos del Dax me podría deducir más del 15% del convenio y no tener que solicitar la devolución de la Hacienda Alemana de la diferencia hasta el 26,375% y me contestaron verbalmente que NO. Que sólo me podría deducir el 15% de doble imposición y no más en mi declaración ( en mi caso sobre unos dividendos de más de 15.000€. O sea, si la Hacienda Alemana(no estaba dado de alta para que me retuvieran sólo el 15% en origen) me retuvo más sólo quedaba la solución de pedirles a la Hacienda Alemana la devolución de la diferencia
    Esto no concuerda con el ejemplo 4. ¿Podría Dondividendo aclararme esto?

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  23. Yo recibo dividendo de unas acciones en Irlanda. Me retienen un 20% en origen pero nada en destino ya que el dividendo se reinvierte directamente en nuevas acciones. Creo que puedo reclamar la retención directamente a la Hacienda irlandesa, enviando un documento para DWT (Dividend Withholding Tax). ¿A alguien le suena de algo el proceso? ¿Cuándo se puede presentar y que periodo de retribución comprendre?

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  24. Yo quiero abrir una cuenta en Alemania para comprar acciones de empresas españolas y me gustaría saber cómo tributarían los dividendos, intereses y ganancias de capital de estas inversiones tanto en España como en Alemania. Agradeceria que me indicaras cómo hacerlo o dónde puedo informarme.

    Muchas gracias por la ayuda

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  25. Hola, me gusta el tema y la tranquilidad de los dividendos. Pero hay que hacer un poco de critica tambien. Tengo 4 valores (bbva, san, ena, ibe). Vamos a poner una rentabilidad media del 5 % que la verdad es que ni lo he calculado. Pero despues de pasar por la caja de hacienda, la realidad es que el rendimiento anda alrededor del 3,5-3,8 %. Que vamos no es ningun chollo, dado el esfuerzo y riesgo que corremos con nuestro dinero. nose son cosas que a veces se me pasan por la cabeza. Gracias a este foro, he empezado a hacer cuentas, calculos etc... y plantearme estas cosas. Esto de pensar es lo que tiene.

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  26. Muy interesante.

    Gracias.

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  27. Muy buen post.

    Una duda,, todavia sigue vigente todo lo explicado?

    Gracias

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  28. Buen post
    a ver si me ayudas con esto
    Soy extranjero con una LLC de Delaware. la que le presta servicios via internet a una empresa en España. Los servicios serian pagados a una cuenta bancaria en Uruguay. Quisiera saber que retencion aplicaria España a ese pago y ssi hay que presentar factura o ticket o algun aplicativo. Desde ya muchas gracias

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  29. Felicitaciones por el blog! no es fácil conseguir buena información impositiva.
    Tengo una consulta: soy de nacionalidad española viviendo en Argentina, pero el año proximo me instalo en España. Estaba pensando crear una LLC en Delaware, USA, tengo entendido que lo que debo tributar en USA es el 7% de la ganancia en ese país. Mi pregunta es: que debo pagar a su vez en España? o si me puede informar donde buscar dicha información.
    Aparte de esto: debo anotarme como autonomo en España?
    Felicitaciones nuevamente!
    Eugenio

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